COORDINACIÓN DEL
TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Resolución No.
2015-018
República Bolivariana de Venezuela. Tribunal
Supremo de Justicia. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, veintidós (22) de mayo del año dos
mil quince (2015).
205º y 156º
La suscrita, Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Mérida, abogada GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA
PERNIA, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del
artículo 3 de la
Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva
de la Magistratura,
y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004,
emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:
Considerando
Que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
en fecha veintinueve (29) de abril del
año en curso, dictó Resolución No. 2015-0009 mediante la cual estableció que
todos los funcionarios judiciales, ejecutivos, administrativos y obreros de la Dirección Ejecutiva
de la Magistratura,
Inspectoría General de Tribunales, Escuela Nacional de la Magistratura, Cortes
Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Tribunales con competencia
en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Agrarios, Marítimos, Laborales, Contenciosos Administrativos, Contenciosos
Tributarios, Penales Ordinarios, Penales Municipales, Responsabilidad Penal de Adolescentes y
Juzgados con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, Económicos y
Antiterroristas de todo el territorio nacional de la República Bolivariana
de Venezuela, laborarán en el horario comprendido de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., a
partir esa fecha, como medida temporal generada por la situación a nivel
nacional en materia ambiental y de energía eléctrica.
Considerando
Que en fecha 05 de mayo del año en curso,
quien suscribe la presente Resolución, en cumplimiento del Particular Cuarto de
la mencionada Resolución emanada de la Sala
Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Resolución No.
2015-013, mediante la cual se estableció que el horario de trabajo para todos los Jueces y Juezas,
funcionarios Administrativos y de Apoyo Jurisdiccional que laboran en esta
Coordinación del Trabajo, Sede Mérida y Alterna El Vigía, así como las horas de despacho, horas de audiencia
para los Tribunales Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; Tribunales Primero, Segundo y
Tercero de Primera Instancia de Juicio y en el Tribunal Primero Superior del
Trabajo, sería en horario corrido de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.
Considerando
Que en la Resolución No. 2015-013 de fecha 05
de mayo de 2014, en el Artículo Primero, Parágrafo Primero, se estableció que
el restablecimiento del horario normal de labores, horas de despacho y horas de
audiencia, se realizará por Resolución debidamente motivada proferida por esta
Coordinación del Trabajo, garantizándoles con tal proceder a los justiciables
la seguridad jurídica debida y, el preciado Derecho a la Defensa y al Debido
Proceso.
Considerando
Que en horas de la tarde del día de hoy,
veintidós (22) de mayo de 2015, se recibió instrucciones de la Coordinación
Nacional del Trabajo a través de llamada telefónica, mediante
la cual se restablecía el horario normal de trabajo para todos los Jueces y
Juezas, funcionarios Administrativos y de Apoyo Jurisdiccional, así como las
horas de despacho y horas de audiencia en los Tribunales de la Jurisdicción
Laboral.
Considerando
Que la Resolución N° 1.475
de fecha 03 de octubre de 2003, emanada de la Dirección Ejecutiva
de la Magistratura
del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 4, establece que: “Los días y
horas de despacho serán uniformes para todos los órganos que conforman el
Circuito Judicial y Coordinación del Trabajo señalados en el artículo 2 y por
consiguiente, serán uniformes para todos los juzgados que forman la primera
instancia y la segunda instancia…”
Parágrafo Primero: El horario de despacho del
Circuito Judicial y la
Coordinación del Trabajo es de Lunes a Viernes, de 8:30 a.m.
a 3:30 p.m.
Parágrafo Segundo: El horario de actividades
administrativas del Circuito Judicial y de la Coordinación del
Trabajo es de Lunes a Viernes, de 3:30 p.m. a 4:30 P.M
Considerando
Que el proceso constituye un instrumento
fundamental para la realización de la justicia.
RESUELVE
Artículo Primero: RESTABLECIMIENTO DEL
HORARIO NORMAL DE LABORES, HORAS DE DESPACHO Y ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE
LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA Y ALTERNA EL VIGÍA. En cumplimiento a las directrices emanadas
de la
Coordinación Nacional del Trabajo, en concordancia con la Resolución No.
2015-013 proferida por esta Coordinación del Trabajo del Estado Bolivariano de
Mérida, se restablece a partir del
día LUNES, VEINTICINCO (25) DE MAYO DE 2015, el horario normal de trabajo para todos los Jueces y Juezas y
funcionarios de Apoyo Jurisdiccional, comprendido de 8:30 a.m. a 4:00 p.m., estableciéndose
que las horas de despacho y horas de
audiencia para los Tribunales Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo;
Tribunales Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia de Juicio y en el
Tribunal Primero Superior del Trabajo, serán las mismas horas que se
desarrollaban con antelación a la Resolución
No. 2015-0009 proferida por la Sala Plena del Tribunal
Supremo de Justicia en 29 de abril del
año en curso, es decir de 8:30 a.m a 3:30 p.m. y el horario de Actividades Administrativas de la Coordinación del
Trabajo, en horario de 3:30 p.m. a 4:30 p.m.
Parágrafo Primero: En aquellos asuntos
en los cuales se hayan fijado con antelación a la presente Resolución, día y
hora para el la celebración del inicio o prolongación de la audiencia
preliminar, audiencia oral y pública de juicio ó audiencia de apelación ante
los Tribunales prenombrados, respectivamente, cuya celebración correspondía
fuera del horario normal establecido, serán reprogramadas por cada uno de los
Tribunales del Trabajo, mediante auto expreso proferido en cada uno de los
asuntos que se corresponda, fijándose nueva fecha y hora para la celebración de
la audiencia, ajustándose al horario normal de horas de despacho y audiencia. Las
programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se
correrán de acuerdo a los días de despacho transcurridos en los referidos
Tribunales.
Artículo Segundo: Se exhorta a todos
los Jueces y Juezas, funcionarios
Administrativos y de Apoyo Jurisdiccional que laboran en los Circuitos
Laborales de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolivariano de Mérida a velar por el
estricto cumplimiento del horario normal de labores.
Artículo Tercero: Comuníquese y
Publíquese la presente Resolución, para el conocimiento de los usuarios que
asisten a la Coordinación
del Trabajo, Sede Mérida y Alterna El Vigía , así como a los Tribunales y
Oficinas adscritas a ésta. Asimismo, se
ordena la publicación de esta Resolución en el sitio web REGIONES del Tribunal
Supremo de Justicia y la remisión para informar a la Coordinación
Nacional Laboral.
Artículo Cuarto: Los Coordinadores
Judiciales de la
Coordinación del Trabajo, Sede Mérida y Alterna El Vigía, velarán por el cumplimiento
de esta Resolución, adecuando el sistema automatizado (capta huella) para el
control de la asistencia del personal y el cumplimiento del horario normal de
trabajo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Coordinadora
del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintidós
(22) días del mes de mayo del año dos mil quince; años doscientos cinco de la Independencia y
ciento cincuenta y seis de la
Federación.
Cúmplase.
Glasbel del Carmen Belandria Pernia
Juez
Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción
Judicial
del Estado Bolivariano de Mérida
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