viernes, 17 de julio de 2015

Resolución 1era Jornada de Seguridad Informática






COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA


Resolución No. 2015-025


República Bolivariana de Venezuela. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, dieciséis (16) de julio del año dos mil quince (2015).

205º y 156º

La suscrita, Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogada GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNIA, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:   

Considerando

Que, el día viernes diecisiete (17) de julio de 2015, tendrá lugar la “I Jornada en Seguridad Informática. Perspectivas Sociales, Técnicas y Jurídicas desde una visión Venezolana”, evento que será en el Centro de Convenciones Mucumbarila, ubicado en esta ciudad de Mérida, a partir de las 8:30 horas de la mañana. 

Considerando

Que para la referida Jornada asistirán y participarán los Jueces y Juezas de la jurisdicción laboral, así como el personal de abogados asistentes, adscritos  a esta Coordinación del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida.

Considerando

Que, por la participación de los mencionados Jueces del Trabajo, en el referido evento académico, se imposibilita la realización de audiencias preliminares, audiencias oral y pública de juicio y audiencia de apelación en los Tribunales del Trabajo. 

Considerando

Que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado de la causa, en todas las actuaciones judiciales y administrativas.

Considerando

Que, el Proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. 




RESUELVE


ARTÍCULO PRIMERO: DÍAS DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Se decide no despachar ni dar audiencias en los Tribunales Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Tribunales Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia de Juicio y el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, el día viernes 17 de julio del año que discurre, a los fines de la asistencia de todos los jueces y juezas adscritas a esta Coordinación del Trabajo, tanto en la Sede Mérida como la Sede Alterna El Vigía, al evento antes mencionado.
Parágrafo Único: En aquellos asuntos en los cuales se haya fijado día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, audiencia oral y pública de juicio ó audiencia de apelación ante los Tribunales prenombrados, respectivamente, cuya celebración corresponde al día indicado en este artículo, cada Tribunal con antelación, reprogramará las mencionadas audiencias, fijando por auto expreso en cada asunto, el día y la hora ha celebrarse la audiencia correspondiente. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo al despacho dado en forma uniforme en la Coordinación del Trabajo y/o en el Tribunal correspondiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: OPERATIVIDAD DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.)
La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) no podrá recibir durante el lapso de suspensión de los días de despacho, ningún escrito o diligencia que esté dirigido a los Tribunales en cuestión, a excepción de los relativos a amparos constitucionales, los sometidos a prescripción o caducidad y cualquier otra actuación que por su naturaleza revista el carácter de urgente, para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes y no sea suspendido el servicio público de administración de justicia.
Parágrafo único: La Secretaria que tenga a cargo la función de Coordinadora de área de URDD, quedará encargado de la ejecución del mandato de este artículo apoyándose en el recurso humano de esa unidad y colocando avisos donde se le haga saber a los profesionales del derecho de la suspensión del despacho en los referidos juzgados.

ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese y Publíquese la presente Resolución, para el conocimiento de los usuarios que asisten a la Coordinación del Trabajo y oficinas adscritas a esta. Se ordena la publicación de la presente Resolución en el sitio web REGIONES del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Coordinadora del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil quince; años doscientos cinco de la Independencia y ciento cincuenta y seis de la Federación.

Cúmplase.




      Glasbel del Carmen Belandria Pernia
Juez Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

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