viernes, 13 de febrero de 2009

LA LACTANCIA EN LA LEGISLACIÓN LABORAL

Abg. Silvia Yohanna Bustamante


El principio fundamental de igualdad y no discriminación, se encuentra debidamente garantizado en nuestro ordenamiento jurídico y en el ámbito del derecho laboral, específicamente, la no discriminación derivada por razón de sexo; así lo establece el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo refuerza y amplia en su Preámbulo, y lo desarrolla en su artículo 21.1, al prohibir, entre otras, las discriminaciones fundadas en la raza o el sexo.
En este sentido, debe referirse, que no implica esta igualdad, que la mujer quede desprotegida ante situaciones especiales, propias de su condición natural, como la maternidad; es por lo que, como lo indica el autor Petzold, H, (1974) en su obra La noción de igualdad en el Derecho de algunos Estados de América latina. Universidad del Zulia. P. 14, "En el estadio actual de la conciencia jurídica universal, la igualdad entre los hombre es la regla y la desigualdad, admisible sólo cuando se fundare en causa compatible con el concepto de dignidad de la persona humana, la excepción", como lo puntualizan los autores Palomeque M. y Alvarez M. (2008) en su obra Derecho del Trabajo. Editorial Universitaria Ramón Areces, "(…) el camino del Tribunal Constitucional que va de declarar inconstitucional normas que contienen desigualdades fundadas en el sexo, a admitir la constitucionalidad de normas que, en aras de la consecución de la igualdad real (art. 9.2 CE), establecen - discriminaciones benignas -".

En este orden de ideas, ante esta situación especial, y considerando la creciente participación de las mujeres en la fuerza de trabajo, a los fines de alcanzar la anhelada igualdad de oportunidades en el ámbito laboral para los hombres y mujeres, debe garantizarse a las mujeres trabajadoras las medidas de protección para no perder su puesto de trabajo a causa de la ausencia durante el embarazo y la maternidad, así como disposiciones que defiendan su salud y la de sus hijos. Caldera R., citado por Álvarez, S. (1993) en su obra Evolución del Derecho Laboral en Venezuela. Anauco Ediciones, C.A.. P. 289, conceptúa la protección de la maternidad como "uno de los aspectos principales de la misión legal tutelar de la naturaleza femenina. La mujer, antes que todo, es madre. Es su función suprema (…)".
La protección de la maternidad ha tenido principal consideración en la Organización Internacional del Trabajo desde su fundación en 1919. En el año 2000, los delegados de la Conferencia Internacional del Trabajo adoptaron un nuevo Convenio sobre la protección de la maternidad, (2000), donde fue revisado el Convenio sobre la protección de la maternidad (1952), y de la Recomendación sobre la protección de la maternidad (1952), entre los aspectos que se consideran, en su artículo 10, establece con relación a las madres lactantes que: "1.- La mujer tiene derecho a una o varias interrupciones por día o a una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su hijo. 2. El período en que se autorizan las interrupciones para la lactancia o la reducción diaria del tiempo de trabajo, el número y la duración de esas interrupciones y las modalidades relativas a la reducción diaria del tiempo de trabajo serán fijados por la legislación y la práctica nacionales. Estas interrupciones o la reducción diaria del tiempo de trabajo deben contabilizarse como tiempo de trabajo y remunerarse en consecuencia".
La "Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño", adoptada por consenso el 18 de mayo de 2002, por la 55ª Asamblea Mundial de la Salud y el 16 de septiembre del mismo año por la junta ejecutiva de UNICEF, recomendó a los gobiernos establecer instrumentos que contribuyan a que las mujeres que tienen un empleo remunerado sigan amamantando. Es por lo que, en cumplimiento del compromiso asumido, el 22 de septiembre de 2006, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.528 la Resolución conjunta No. 475-1 y 271, mediante la cual el Ministerio del Trabajo Seguridad Social y el Ministerio de Salud aprueban la extensión del período de lactancia al que se refiere el artículo 393 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), en los siguientes términos:
OBJETO: Extender a nueve (09) meses contados a partir del parto, el período de lactancia que se encuentra establecido en el artículo 393 de la LOT, en concordancia con el artículo 100 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, pudiendo ser extendido excepcional y exclusivamente dicho período a doce (12) meses contados a partir del parto en los siguientes supuestos:
a) Cuando el patrono no mantenga un servicio de Guardería Infantil o servicio de educación inicial en los términos del artículo 391 de la LOT.
b) Cuando se trate de un parto múltiple.
c) Cuando el recién nacido presente alguno de los siguientes cuadros clínicos: 1) prematuridad, 2) trastornos de alimentación, 3) síndrome de malabsorción intestinal, 4) déficit nutricional, 5) retardo de crecimiento intrauterino, 6) bajo peso al nacer, 7) síndrome diarreico, 8) síndrome de down, 9) errores innatos del metabolismo, 10) fibrosis quísticas, 11) Síndrome Pierre Robin, 12) labio y paladar fisurado (labio leporino y paladar hendido), 13) cardiopatías congénitas, 14) espina bífida, 15) mielomeningocele, 16) trastornos convulsivos, 17) hidrocefalia, 18) parálisis cerebral, 19) trastornos hemorrágicos del recién nacido por déficit de vitamina K, 20) madre diabética con trastorno de hipoglucemia, 21) enterocolitis necrotizante, 22) varicela congénita, 23) síndrome de TORCHS (toxoplasmosis, rubéola, citomegalovirus, virus Epstein Barr, Hepatitis, Herpes, Sífilis), 24) sepsis, 25) hemofilia y 26) rehabilitación post-hospitalización/ post-enfermedad.
DURACIÓN: La Resolución establece que la mujer trabajadora tendrá derecho a dos (2) descansos diarios de media (1/2) hora cada uno para amamantar a su hijo en la guardería respectiva. Si no hubiere guardería o servicio de educación inicial, los descansos serán de una (01) hora cada uno.
Finalmente debe destacarse la importancia de la extensión del período de lactancia a las madres trabajadoras con el fin de lograr mejores condiciones de salud y contribuir en su promoción, de manera exclusiva durante los primeros seis meses y como alimentación complementaria durante el primer año de vida, como lo ha recomendado el Ministerio del Poder Popular para la Salud, que además sostiene enfáticamente que la práctica del amamantamiento es una forma indiscutible de proporcionar un alimento ideal para el sano crecimiento y desarrollo de los lactantes.