La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del estado Bolivariano de Mérida, en cumplimiento a la Resolución Nº 2015-0009
de fecha 29 de abril de 2015, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de
Justicia, mediante la cual implemento el horario comprendido de 08:00 am a 1:00 pm., como medida temporal generada por la situación a nivel nacional en materia ambiental y de energía eléctrica, y tomando las previsiones indispensables para garantizar el servicio público de administración de justicia, establece un Horario Provisional para los Tribunales Laborales del Estado Bolivariano de Mérida, hasta nuevo aviso:
HORARIO DE DESPACHO PROVISIONAL
08:00 a.m a 1:00 p.m.
HORARIO DE DISTRIBUCIÓN DE AUDIENCIAS
PRELIMINARES
8:45 a.m.; 9:45 a.m.; y, 10:45 a.m.
HORARIO DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS
PRELIMINARES
9:00 a.m.; 10:00 a.m; y, 11:00 a.m.
HORARIO DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS ORALES
Y PÚBLICAS DE JUICIO Y DE APELACIÓN
9:00 a.m.; 10:00 a.m; y, 11:00 a.m.
Las audiencias que fuerón fijadas con antelación a la Resolución Nº 2015-0009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, cuya celebración correspondía fuera del horario establecido en dicha Resolución, serán reprogramadas por cada unos de los Tribunales del Trabajo, mediante auto expreso proferido en cada uno de los asunto que corresponda, fíjandose nueva fecha y hora para la celebración de la audiencia (Audiencia Preliminar o su Prolongación, Audiencia Oral y Pública de Juicio ó Audiencia de Apelación), adaptándose al horario acordado en la Resolución supra mencionada.
COORDINACIÓN DEL
TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MÉRIDA
Resolución No. 2015-013
República Bolivariana de Venezuela. Tribunal
Supremo de Justicia. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano
de Mérida. Mérida, cinco (05) de mayo del año dos mil quince (2015).
205º y 156°
La suscrita, Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano
de Mérida, abogada GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNIA, en uso de las
atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70
de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva
de la Magistratura,
y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004,
emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:
Considerando
Que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
en fecha veintinueve (29) de abril del
año en curso, dictó Resolución No. 2015-0009 mediante la cual estableció que
todos los funcionarios judiciales, ejecutivos, administrativos y obreros de la Dirección Ejecutiva
de la Magistratura,
Inspectoría General de Tribunales, Escuela Nacional de la Magistratura, Cortes
Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Tribunales con competencia
en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Agrarios, Marítimos, Laborales, Contenciosos Administrativos, Contenciosos
Tributarios, Penales Ordinarios, Penales Municipales, Responsabilidad Penal de Adolescentes y
Juzgados con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, Económicos y
Antiterroristas de todo el territorio nacional de la República Bolivariana
de Venezuela, laborarán en el horario comprendido de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., a
partir esa fecha y como medida temporal generada por la situación a nivel
nacional en materia ambiental y de energía eléctrica.
Considerando
Que el Particular Cuarto de la mencionada
Resolución ordena a los Directores, Coordinadores, Gerentes, Jefes y
Supervisores de Oficinas Administrativas de la Dirección Ejecutiva
de la Magistratura,
Inspectores e Inspectoras de la Inspectoría General de Tribunales, Directores de la Escuela Nacional
de la Magistratura,
Jueces o Juezas de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, Presidentes
o Presidentas de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo,
Jueces Rectores y Juezas Rectoras, Presidentes y Presidentas de Circuitos
Judiciales Penales, Presidentes y Presidentas de Circuitos Judiciales de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Jueces Superiores y Presidentes o
Presidentas de las Salas de Cortes de Apelaciones, Jueces y Juezas de la República, velar por el
estricto cumplimiento de ese acuerdo, exhortando a fomentar el uso racional y
adecuado del servicio de energía eléctrica de todo el personal a su cargo,
inclusive en aquellos casos en que se establezcan debidamente guardias por
razones de servicio.
Considerando
Que el día 05 de mayo de 2015, se recibió Circular
J.R. N° 0020-2015 suscrita por el Dr. Homero Sánchez Febres, Juez Rector de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual y con fundamento en la
referida Resolución dictada por la Sala
Plena del Tribunal Supremo de Justicia, exhorta a todos los
Jueces a velar por el cumplimiento del nuevo horario de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.
Considerando
Que la Resolución N° 1.475
de fecha 03 de octubre de 2003, emanada de la Dirección Ejecutiva
de la Magistratura
del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 4, establece que: “Los días y
horas de despacho serán uniformes para todos los órganos que conforman el
Circuito Judicial y Coordinación del Trabajo señalados en el artículo 2 y por
consiguiente, serán uniformes para todos los juzgados que forman la primera
instancia y la segunda instancia…”
Considerando
Que el proceso constituye un instrumento
fundamental para la realización de la justicia.
RESUELVE
Artículo Primero: HORARIO PROVISIONAL DE LOS
TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE
MÉRIDA Y ALTERNA EL VIGÍA. En cumplimiento a la Resolución No.
2015-0009 proferida por la Sala
Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se establece que el horario de trabajo para todos los
Jueces y Juezas, funcionarios Administrativos y de Apoyo Jurisdiccional, así
como las horas de despacho, horas de
audiencia para los Tribunales Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; Tribunales
Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia de Juicio y en el Tribunal
Primero Superior del Trabajo, será en horario corrido de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. a partir del día miércoles, 06 de mayo
de 2015, hasta nuevo aviso.
Parágrafo Primero: A los fines de
garantizarle a los justiciables el preciado Derecho a la Defensa y al Debido
Proceso, el reestablecimiento del horario normal de labores, horas de despacho y
horas de audiencia, se realizará por Resolución debidamente motivada proferida
por esta Coordinación del Trabajo.
Parágrafo Segundo: En aquellos asuntos
en los cuales se hayan fijado con antelación a la Resolución Nº
2015–0009 dictada por la Sala Plena
del Tribunal Supremo de Justicia, día y hora para el la celebración del inicio
o prolongación de la audiencia preliminar, audiencia oral y pública de juicio ó
audiencia de apelación ante los Tribunales prenombrados, respectivamente, cuya
celebración correspondía fuera del horario establecido en esta Resolución,
serán reprogramadas por cada uno de los Tribunales del Trabajo, mediante auto
expreso proferido en cada uno de los asuntos que se corresponda, fijándose
nueva fecha y hora para la celebración de la audiencia, ajustándose al nuevo
horario provisional. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de
despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho transcurridos en los
referidos Tribunales.
Artículo Segundo: Se exhorta a todos
los Jueces y Juezas, funcionarios
Administrativos y de Apoyo Jurisdiccional que laboran en los Circuitos
Laborales de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolivariano de Mérida a velar por el
estricto cumplimiento del nuevo horario provisional, así como tomar todas las
medidas o mecanismos necesarios a los fines de la disminución del consumo de energía
eléctrica en las instalaciones de las Sedes Judiciales Mérida y Alterna El
Vigía, durante las horas de labor, y estar presentes mínimo cinco (5) minutos
antes de comenzar las horas de despacho a los fines de los registros
correspondientes.
Artículo Tercero: Comuníquese y
Publíquese la presente Resolución, para el conocimiento de los usuarios que
asisten a la Coordinación
del Trabajo, Sede Mérida y Alterna El Vigía , así como a los Tribunales y
Oficinas adscritas a ésta. Asimismo, se
ordena la publicación de esta Resolución en el sitio web REGIONES del Tribunal
Supremo de Justicia y la remisión para informar a la Coordinación
Nacional Laboral.
Artículo Cuarto: Los Coordinadores
Judiciales de la
Coordinación del Trabajo, Sede Mérida y Alterna El Vigía, velarán por el cumplimiento
de esta Resolución, adecuando el sistema automatizado (capta huella) para el
control de la asistencia del personal y el cumplimiento del nuevo horario.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Coordinadora
del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los cinco
(05) días del mes de mayo del año dos mil quince; años doscientos cinco de la Independencia y
ciento cincuenta y seis de la
Federación.
Cúmplase.
Glasbel del Carmen Belandria Pernia
Juez Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Mérida
Juez Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Mérida
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