Abg. Silvia Yohanna Bustamante
El principio fundamental de igualdad y no discriminación, se encuentra debidamente garantizado en nuestro ordenamiento jurídico y en el ámbito del derecho laboral, específicamente, la no discriminación derivada por razón de sexo; así lo establece el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo refuerza y amplia en su Preámbulo, y lo desarrolla en su artículo 21.1, al prohibir, entre otras, las discriminaciones fundadas en la raza o el sexo.
En este sentido, debe referirse, que no implica esta igualdad, que la mujer quede desprotegida ante situaciones especiales, propias de su condición natural, como la maternidad; es por lo que, como lo indica el autor Petzold, H, (1974) en su obra La noción de igualdad en el Derecho de algunos Estados de América latina. Universidad del Zulia. P. 14, "En el estadio actual de la conciencia jurídica universal, la igualdad entre los hombre es la regla y la desigualdad, admisible sólo cuando se fundare en causa compatible con el concepto de dignidad de la persona humana, la excepción", como lo puntualizan los autores Palomeque M. y Alvarez M. (2008) en su obra Derecho del Trabajo. Editorial Universitaria Ramón Areces, "(…) el camino del Tribunal Constitucional que va de declarar inconstitucional normas que contienen desigualdades fundadas en el sexo, a admitir la constitucionalidad de normas que, en aras de la consecución de la igualdad real (art. 9.2 CE), establecen - discriminaciones benignas -".