Abg. Silvia Yohanna Bustamante

En este sentido, debe referirse, que no implica esta igualdad, que la mujer quede desprotegida ante situaciones especiales, propias de su condición natural, como la maternidad; es por lo que, como lo indica el autor Petzold, H, (1974) en su obra La noción de igualdad en el Derecho de algunos Estados de América latina. Universidad del Zulia. P. 14, "En el estadio actual de la conciencia jurídica universal, la igualdad entre los hombre es la regla y la desigualdad, admisible sólo cuando se fundare en causa compatible con el concepto de dignidad de la persona humana, la excepción", como lo puntualizan los autores Palomeque M. y Alvarez M. (2008) en su obra Derecho del Trabajo. Editorial Universitaria Ramón Areces, "(…) el camino del Tribunal Constitucional que va de declarar inconstitucional normas que contienen desigualdades fundadas en el sexo, a admitir la constitucionalidad de normas que, en aras de la consecución de la igualdad real (art. 9.2 CE), establecen - discriminaciones benignas -".