lunes, 13 de junio de 2011

“ANTES LA JUSTICIA LABORAL ANDABA EN BURRO, AHORA ANDA EN UN AVIÓN SUPERSÓNICO”

Magistrado Omar Mora

En materia de garantías constitucionales para las trabajadoras y los trabajadores venezolanos, en diez años Venezuela salió de un foso infinito y hoy es ejemplo mundial al registrar una morosidad judicial de cero, como lo reflejan las estadísticas aportadas por el magistrado Omar Mora, presidente de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, quien además elaboró el proyecto que aprobó la Asamblea Nacional (AN) y después quedó al frente de la comisión para la implementación de la ley.
La legislación, sancionada dos días antes del golpe del 2002, era un mandato urgente de la Constitución Nacional del 99, en su punto cuatro de la disposición transitoria cuarta.
Al aprobarse y entrar en vigor, la realidad laboral judicial se transformó. El resultado más importante de ello es que del total de demandas que emprenden los trabajadores venezolanos, el 85% de los casos nacionales se resuelven en la fase de conciliación, es decir, de una manera rápida.
Los números del magistrado Mora señalan que después de Venezuela el país que mejor efectividad de resolución tiene es Alemania, con un 50%, lo mismo que Austria. España tiene 30% y Francia e Italia no llegan al 5%.
“En Iberoamérica, en primera y segunda instancia, se considera que un Estado está muy bien si resuelve en dos años. En Europa la primera instancia dura dos años y también segunda instancia. Estamos resolviendo por debajo de los niveles del primer mundo. En materia laboral hemos hecho una revolución”.
“Si hay un logro de la Revolución Bolivariana en el área judicial es éste, no es por nada, lo digo con orgullo. Antes la justicia laboral andaba en burro, ahora anda en un avión supersónico”, se ufana el magistrado Mora, quien se jubilará en el 2012 con la edición de un libro doctrinal sobre la materia.
El magistrado realiza un antecedente de la jurisprudencia laboral, que hasta 1999 estaba regulada por una ley especial orgánica del trabajo y procedimiento del trabajo, dictada en 1940 y reformada en 1953 y 1959.
“Esa ley trató, pero nunca pudo, de construir una jurisdicción laboral especializada para tutelar o garantizar que los derechos de los trabajadores venezolanos fueran efectivos y no una simple expectativa de derecho. Tanto la ley orgánica del año 1936 como las sucesivas Constituciones de 1945, 1947 y 1961 consagraron derechos a favor de los trabajadores, pero éstos en la práctica siempre fueron nugatorios”.
“Es decir, se consagraba el derecho a la estabilidad en el trabajo y nunca existió, el derecho a un salario justo y digno y nunca los trabajadores tuvieron un salario digno y justo. Se establecía el derecho a la sindicalización, a la contratación colectiva y a la huelga, y en la práctica esos derechos no existieron en la práctica”.
Los pleitos laborales en Venezuela antes de entrar en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo duraban entre 10 y 12 años en promedio, sólo entre primera y segunda instancia. Y en casación (superior) duraban cuatro años, esboza Mora.
La Constitución bolivariana obligó a un cambio radical de 180 grados”.
La disposición transitoria cuarta establecía que en el primer año de instalada la AN debía aprobarse una ley orgánica procesal del trabajo que a través de la oralidad y un proceso rápido y sencillo garantizara la tutela judicial efectiva de los trabajadores y trabajadoras venezolanas.
“La pregunta es elemental: ¿por qué razón la Constitución, en una disposición transitoria, habla de una jurisdicción en particular y no de otras? Ha podido decir la misma disposición transitoria para la jurisdicción penal, o civil, o mercantil, o de niños y adolescentes, o contencioso administrativo”, interroga Mora.
Y responde: “Era un mandato constitucional urgente porque la jurisdicción laboral venezolana era un desastre”.
Antes de este llamado constitucional, había dos tribunales especializados en Caracas y otros tantos en Maracaibo. Con posterioridad se crearon apenas 27 tribunales especializados en el país y 83 con competencias múltiples: civil, mercantil, tránsito y trabajo. Por lo tanto nunca existió una jurisdicción laboral especializada. “Y fue colapsando progresivamente porque los procesos eran escritos, muy engorrosos, muy formalistas, lentos y burocráticos”.

LA EXPLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN CUARTA

El presidente de la Sala Social, revolviendo sobre la génesis de la disposición transitoria cuarta, se pliega al artículo dos de la Constitución “que habla de que tenemos el compromiso político-social y de responsabilidad de todos los ciudadanos de construir un Estado social de derecho y de justicia, que según la misma Constitución se construye a través de dos factores: educación y trabajo. Para mí ahí está la explicación del porqué esa disposición transitoria cuarta perentoria de transformar revolucionariamente la jurisdicción laboral venezolana, porque hay que tutelar el hecho social trabajo”.
Añade que, ahora, todos esos derechos y garantías tienen rango constitucional: el derecho a un salario justo, a la estabilidad en el trabajo, a la sindicalización, a la contratación colectiva, a la huelga, a que la persona del trabajador sea dignificada y que cada día mejoren más sus condiciones materiales, espirituales y morales, lo que para el magistrado explica también otro principio: la irrenunciabilidad, intangibilidad y progresividad de los derechos laborales, la jubilación y otros beneficios de la seguridad social como la salud, la alimentación, todos derechos humanos de naturaleza laboral.
“Hacía falta una nueva arquitectura jurídica y política que tutele esos derechos de verdad, para hacer letra viva la Constitución de 1999, que no sea letra muerta como las del 61, del 47 y el 45”.
-Antes era frecuente que los trabajadores perdieran el juicio…
-Normalmente lo perdía porque, para decirlo con franqueza, con nombre y apellido, la verdad sea dicha: la antigua Corte Suprema de Justicia y todo el aparato judicial estaban diseñados para favorecer a una justicia elitesca, para favorecer a los poderosos, a los ricos, a la gran empresa nacional y trasnacional. No había manera, sobre todo las trasnacionales, que perdieran un juicio, todos los ganaba el gran capital, en detrimento de los derechos de la inmensa mayoría. Antes algunos jueces tarifaban las sentencias, te mandaban un emisario.
-Esa disposición transitoria cuarta, aunque no lo diga expresamente, tácitamente, obliga a construir una jurisdicción al servicio del pueblo, de las grandes mayorías populares, del proletario, del campesino, de la gente humilde. Había que crear todo un andamiaje institucional en el país para que la jurisdicción laboral se acercara al pueblo. Ese fue el reto que teníamos en el año 1999 cuando llegamos al TSJ, nombrado por la Asamblea Constituyente y ratificado en el 2000 por la AN.
Un anteproyecto que Mora había elaborado en su rol de profesor investigador de la Universidad Central de Venezuela sirvió de base de lo que hoy es la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
“Primero lo presenté a la Sala Plena del TSJ en el 2000 y apenas cuatro meses terminé ese proyecto. Lo fuimos discutiendo por todo el país y enriqueciendo. Y en un año cumplimos con el mandato constitucional y como Sala Plena lo presentamos ante la AN en 2001”.
La AN lo aprobó originalmente el 9 de abril de 2002 en segunda discusión, pero vino el golpe de Estado y las actas desaparecieron. Después de que se restablece el hilo constitucional, el 13 de agosto de 2002 la AN lo aprueba definitivamente.
“Comenzó entonces la transformación revolucionaria de la jurisdicción laboral venezolana para sustituir ese viejo modelo burocrático, lento, escrito, pesado y corrupto, por una justicia oral, sencilla, honesta, transparente, que estimulara los medios de resolución de conflictos. Y así fue como creamos la Comisión Nacional de Implementación de la Ley de Orgánica Procesal del Trabajo y la Coordinación Nacional Laboral, que yo presido desde entonces, que se creó para supervisar y fiscalizar el buen funcionamiento de la ley”.
-¿Qué cambios hubo desde entonces?
-Tuvimos que hacer un nuevo diseño arquitectónico: el viejo modelo escrito implicaba unos tribunales de 140 metros cuadrados, y de 27 especializados a 335 tribunales. Se crearon 37 circuitos judiciales en el país para desconcentrar la justicia
La Constitución habla de circuitos judiciales (cada uno dirigido por un juez superior) para desconcentrar tribunales y los espacios fueron reducidos para su optimización y tutela judicial efectiva: los tribunales de mediación (conciliación) miden seis metros cuadrados y los de juicio seis.
-El balance es maravilloso. Tenemos casi nueve años y el porcentaje en mediación es del 85% y duran menos de cuatro meses, promedio que estaba en 10 años. En un 85% las sentencias son a favor del trabajador porque la legislación está hecha para ampararlo y tutelarlo. No puede ser de otra manera.

LA MEJOR FILOSOFÍA ES CUMPLIR CON LA LEY

El proceso de mediación inicia en la audiencia preliminar, cuando el juez se sienta con las partes, pero antes ha asesorado al trabajador en cuanto al saneamiento de la demanda para quitarle los vicios, cumpliendo con el principio de irrenunciabilidad.
“El juez acerca las diferencias y se orienta con la jurisprudencia de casación social del TSJ: hemos emitido sentencias donde decimos cuando tiene o no razón el trabajador. El juez convence a la empresa de que la mejor filosofía es cumplir con la ley y con el estado de derecho y justicia”.
Cuando el juez logra este cometido, las ganancias se esparcen por todos los costados, asevera Mora. “Gana el trabajador, gana el Estado porque hay seguridad jurídica, hay paz social y hay un mayor circulante en la economía porque el trabajador eleva su calidad de vida, el aparato productivo del Estado se mueve más y el mismo empresario no tiene que pagar altas sumas en honorarios y así baja sus pasivos”.
“Los jueces nuestros son unos militantes activos para hacerle entender al empleador que debe pagar lo que por justicia corresponde. La jurisdiccional laboral desde que nació es proteccionista, para buscar un equilibrio entre el capital y el trabajo”.
“Los jueces de mediación están preparados para inducir a las partes a que encuentren su propio juicio. Usan una técnica según la cual el que no tenía juicio lo encuentra y por eso se evita el juicio de un tercero. El acuerdo de mediación tiene efecto de cosa juzgada, tiene efecto de sentencia sin ir a juicio”.
Lo expedito y ágil de la nueva justicia laboral hacen que todos los circuitos se ven atiborrados porque el sistema de justicia funciona bien. “El otro 15% de casos que van a fase de juicio se resuelven al siguiente mes (al quinto). En Sala Social decidimos en menos de un año (nueve meses) el recurso de casación oral, que es inédito en el mundo”. Antes la resolución final se resolvía en cuatro.
“La justicia se administra en nombre de la República y por autoridad de la ley. Y esa es otra razón filosófica por la cual los jueces no debemos a la justicia popular, al pueblo, porque estamos aplicando justicia en nombre del pueblo”, pontifica el magistrado Mora.
“Más de la mitad de nuestros jueces son profesores de la Universidad Bolivariana de Venezuela y están enseñando cómo hacer efectivos los principios y garantías constitucionales”.
“Los medios de comunicación, incluso los públicos, no han transmitido con suficiente transparencia y objetividad esta maravillosa obra. Se silencia esta maravilla. Hay sesgo. Y así pasa con otras obras del país”.

LA ANTÍTESIS DE PAJARITOS

En planta baja y cinco pisos del Centro Financiero Latino, en la avenida Urdaneta, funcionan los tribunales laborales de Caracas. Es la antítesis de la sede de Pajaritos, a la que el magistrado Omar Mora tacha de indigna, espantosa y dramática.
En este lugar se recibe diariamente a 50 mil usuarios, quienes apenas ingresan se ven abrumados por un sistema tecnológico que mide todos los tiempos: lo que tarda en atenderse al visitante, que debe tomar un ticket electrónico y no han pasado cinco minutos cuando ya es llamado para ser atendido.
Todas las fases de las audiencias se graban con cámaras y las sentencias se digitalizan y cualquiera puede revisarla en internet. En los tribunales superiores, incluso en casación social del TSJ, se procede de la misma forma.
En el Centro Financiero Latino funcionan 60 tribunales y el diseño es para crecer hasta por 200 años.
Para construir los 37 circuitos el Presidente de la República otorgó 37 millardos de antes. En un solo mes la jurisdicción laboral recauda el triple de eso.
Antes cada tribunal recibía directo las demandas, ahora es por sorteo que dirige un inspector y a viva voz.
Cada juez tiene en promedio 100 casos mensuales en mediación: todos los días realice por lo menos seis audiencias Los jueces de juicio tienen 30. El sistema automatizado evalúa todos los tiempos de los jueces y eso permite hacer correcciones.
Cuando la empresa paga lo hace con cheque de gerencia y trabajador cobra por Banco Bicentenario.
En cada capital del país funcionan los tribunales, pero hay sedes adicionales en El Tigre, Puerto Ordaz, Puerto Cabello, Punto Fijo, Valle de La Pascua-Calabozo, El Vigía y Cabimas.

LA MEDIACIÓN

En el acto de mediación (conciliación) la comparecencia es obligatoria. El que no vaya pierde. Si el trabajador no va queda desistida la demanda y puede intentarlo tres meses después. Si la empresa no va queda confesa. En esta fase tienen que llevar todas las pruebas y lista de testigos. Normalmente en la primera cita no surge mediación, el juez va fijando las reglas. Se va prolongando, se fija nueva reunión y juez va evaluando, con mayor conocimiento de causa. Normalmente a la cuarta cita ya se resuelve.
Si no hay acuerdo se levanta el acta final y se clausura la audiencia preliminar y el demandado tiene cinco días para contestar demanda. Comienza el juicio.
Entre la mediación y el juicio hay posibilidad de arbitraje: un tercero que hace la vez de juez sin serlo pero que debe cumplir mismos requisitos. En nueve años no ha habido ni un caso.

No hay comentarios: