martes, 30 de junio de 2009
MESA DE TRABAJO PARA “EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DE LOS CONSEJOS COMUNALES”
lunes, 29 de junio de 2009
PODER COMUNAL
Por: Abg. Maria Carolina Pineda
jueves, 19 de marzo de 2009
ACERCAMIENTO DEL PODER JUDICIAL A LAS COMUNIDADES
Los días miércoles 12, Jueves 13 y Viernes 14 de Noviembre de 2008, tuvo lugar el I Encuentro “Justicia y Sociedad con el Municipio Padre Noguera, del Estado Mérida”, a través de un “Operativo de Orden Cívico Integral en materia de Educación, Promoción y Defensa de los Derechos Ciudadanos”, en la comunidad de Santa María de Capáro, organizado por ésta Coordinación del Trabajo junto con la Rectoría Civil, Presidencia del Circuito Penal y Dirección Administrativa del Estado Mérida, actividad que bajo la dirección de nuestra Juez Superior y Coordinadora del Trabajo y con el apoyo sus funcionarios, logró cumplir con el objetivo principal planteado, que era acercar al Poder Judicial con las comunidades más distantes del Estado Mérida, a los fines de promover el rescate de la confianza y la credibilidad de todos los ciudadanos al sistema judicial.
martes, 10 de marzo de 2009
Resolución No. 2009-003
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Resolución No. 2009-003
República Bolivariana de Venezuela. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, diez (10) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009).
198º y 150º
La suscrita, Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNIA, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo.
viernes, 13 de febrero de 2009
LA LACTANCIA EN LA LEGISLACIÓN LABORAL
Abg. Silvia Yohanna Bustamante
El principio fundamental de igualdad y no discriminación, se encuentra debidamente garantizado en nuestro ordenamiento jurídico y en el ámbito del derecho laboral, específicamente, la no discriminación derivada por razón de sexo; así lo establece el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo refuerza y amplia en su Preámbulo, y lo desarrolla en su artículo 21.1, al prohibir, entre otras, las discriminaciones fundadas en la raza o el sexo.En este sentido, debe referirse, que no implica esta igualdad, que la mujer quede desprotegida ante situaciones especiales, propias de su condición natural, como la maternidad; es por lo que, como lo indica el autor Petzold, H, (1974) en su obra La noción de igualdad en el Derecho de algunos Estados de América latina. Universidad del Zulia. P. 14, "En el estadio actual de la conciencia jurídica universal, la igualdad entre los hombre es la regla y la desigualdad, admisible sólo cuando se fundare en causa compatible con el concepto de dignidad de la persona humana, la excepción", como lo puntualizan los autores Palomeque M. y Alvarez M. (2008) en su obra Derecho del Trabajo. Editorial Universitaria Ramón Areces, "(…) el camino del Tribunal Constitucional que va de declarar inconstitucional normas que contienen desigualdades fundadas en el sexo, a admitir la constitucionalidad de normas que, en aras de la consecución de la igualdad real (art. 9.2 CE), establecen - discriminaciones benignas -".
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