martes, 30 de junio de 2009

MESA DE TRABAJO PARA “EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DE LOS CONSEJOS COMUNALES”

El viernes 24 de abril de 2009, en las instalaciones del Salón Libertador de la Gobernación del Estado Mérida y con la participación de la Alcaldía Bolivariana y Socialista del Municipio Alberto Adriani, del personal de la Sub-Inspectoría del Trabajo, Procuraduría de Trabajadores, Procuraduría General del Estado y los Jueces del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se celebró una Mesa de Trabajo para el Fortalecimiento de la Gestión de Los Consejos Comunales.

lunes, 29 de junio de 2009

PODER COMUNAL

Por: Abg. Maria Carolina Pineda

Conforme a lo consagrado en el artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”.


jueves, 19 de marzo de 2009

ACERCAMIENTO DEL PODER JUDICIAL A LAS COMUNIDADES

Los días miércoles 12, Jueves 13 y Viernes 14 de Noviembre de 2008, tuvo lugar el I Encuentro “Justicia y Sociedad con el Municipio Padre Noguera, del Estado Mérida”, a través de un “Operativo de Orden Cívico Integral en materia de Educación, Promoción y Defensa de los Derechos Ciudadanos”, en la comunidad de Santa María de Capáro, organizado por ésta Coordinación del Trabajo junto con la Rectoría Civil, Presidencia del Circuito Penal y Dirección Administrativa del Estado Mérida, actividad que bajo la dirección de nuestra Juez Superior y Coordinadora del Trabajo y con el apoyo sus funcionarios, logró cumplir con el objetivo principal planteado, que era acercar al Poder Judicial con las comunidades más distantes del Estado Mérida, a los fines de promover el rescate de la confianza y la credibilidad de todos los ciudadanos al sistema judicial.


martes, 10 de marzo de 2009

Resolución No. 2009-003



COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Resolución No. 2009-003


República Bolivariana de Venezuela. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, diez (10) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009).

198º y 150º

La suscrita, Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNIA, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo.



viernes, 13 de febrero de 2009

LA LACTANCIA EN LA LEGISLACIÓN LABORAL

Abg. Silvia Yohanna Bustamante


El principio fundamental de igualdad y no discriminación, se encuentra debidamente garantizado en nuestro ordenamiento jurídico y en el ámbito del derecho laboral, específicamente, la no discriminación derivada por razón de sexo; así lo establece el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo refuerza y amplia en su Preámbulo, y lo desarrolla en su artículo 21.1, al prohibir, entre otras, las discriminaciones fundadas en la raza o el sexo.
En este sentido, debe referirse, que no implica esta igualdad, que la mujer quede desprotegida ante situaciones especiales, propias de su condición natural, como la maternidad; es por lo que, como lo indica el autor Petzold, H, (1974) en su obra La noción de igualdad en el Derecho de algunos Estados de América latina. Universidad del Zulia. P. 14, "En el estadio actual de la conciencia jurídica universal, la igualdad entre los hombre es la regla y la desigualdad, admisible sólo cuando se fundare en causa compatible con el concepto de dignidad de la persona humana, la excepción", como lo puntualizan los autores Palomeque M. y Alvarez M. (2008) en su obra Derecho del Trabajo. Editorial Universitaria Ramón Areces, "(…) el camino del Tribunal Constitucional que va de declarar inconstitucional normas que contienen desigualdades fundadas en el sexo, a admitir la constitucionalidad de normas que, en aras de la consecución de la igualdad real (art. 9.2 CE), establecen - discriminaciones benignas -".