lunes, 13 de octubre de 2008

PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS PROCESALES QUE ASISTEN A LOS ENTES PUBLICOS.

Abg. Jorge Armando Rojas Ríos
I PARTE:
Privilegio Procesal:
En principio, etimológicamente al privilegio procesal se le considera una concesión legal que asiste a un determinado sujeto de derecho, en virtud de éste se le exime de determinadas obligaciones que son inherentes al común de las personas, es decir, en esencia el privilegio es un acto legislativo que puede resultar discriminatorio. De ordinario observamos los privilegios procesales que asisten a determinados sujetos como la posibilidad de que no sea objeto de alguna regla que comúnmente se le aplica al colectivo, un ejemplo patente de un privilegio procesal lo constituye el artículo 16 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional que prohíbe la aplicación de medidas ejecutivas preventivas o ejecutivas sobre los derechos, bienes, rentas, derechos o acciones pertenecientes a la Nación, erigiéndose esta en un privilegio que es la excepción a la norma, pues al resto de las personas naturales o jurídicas le son aplicables estas medidas.


lunes, 22 de septiembre de 2008

UNA MARAVILLOSA TARDE CON LOS PACIENTES DE LA UNIDAD DE ONCOLOGÍA

De tiernas y hermosas sonrisas se vistió la tarde del jueves 18 de septiembre de 2008, cuando la Fundación de Ayuda Integral a Padres y Niños con Cáncer, Presidida por la ciudadana Noris Angulo de Dugarte y sus extraordinarios miembros, tuvieron la maravillosa iniciativa de organizar una divertida actividad para los especiales pacientes de la Unidad de Oncología del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de Los Andes (IAHULA), para lo que abrió sus puertas, en sus entretenidas instalaciones, el Parque Mucusari, contó también con la colaboración de comprometidas empresas privadas y entes públicos de nuestro Estado, y con la sencilla contribución de esta Coordinación del Trabajo, siempre dispuesta a brindar apoyo a tan dignas causas, y quien a través de la Dra. Glasbel Belandria, unida al compromiso humano y solidario de la Fundación, trasmitió a los familiares de los pacientes un mensaje de fortaleza espiritual. Entre juegos, rifas, dulces, concursos de baile, entregas de útiles escolares a los consentidos pacientes, así como a los familiares que los acompañaron, transcurrió la calurosa tarde, a quien estos pequeños luchadores imprimieron una nota especial de fortaleza y esperanza, siempre bajo la mirada protectora de la Dra. Frances Stock, Pediatra Oncólogo y Presidenta Honoraria de la Fundación, quien en ningún momento dejo de lado su dedicado compromiso de cuidado y atención para los festejados.


COMPARTIR DE LOS FUNCIONARIOS DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA

El viernes, 15 de agosto del 2008, los funcionarios del Circuito Judicial Laboral del Estado Mérida, efectuaron un compartir como antesala al receso judicial, el cual, consistió en la realización de una serie de actividades de integración y trabajo en equipo dirigido por la Dra. Beatriz Ceballos, con la participación de todos los funcionarios, culminando con un rico almuerzo y un delicioso postre.

Dicha actividad tuvo como propósito, llevar a la reflexión a cada uno de los funcionarios que convive día a día en la familia laboral, con la intención de que el receso judicial, sea para descansar y tener la oportunidad de meditar sobre el rol que cada uno cumple en el ámbito laboral como familiar.


viernes, 19 de septiembre de 2008

LA ALIMENTACIÓN COMO BENEFICIO SOCIAL DEL TRABAJADOR


Por: Abg. Silvia Yohanna Bustamante



Afirma la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Artículo 25 (1), que: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.". En este sentido y en el ámbito laboral, nuestro Estado, ejerciendo su potestad de ser garante de los intereses de los trabajadores, progresivamente ha adoptado las medidas legislativas, a los fines de lograr la efectividad en el cumplimiento de este derecho de alimentación, que tiene por objeto, mejorar la calidad de vida del trabajador, a través de una nutrición adecuada, que es la base de la productividad, el fortalecimiento de la salud, la seguridad y la estabilidad laboral, que son intereses compartidos por el gobierno, los empleadores, los sindicatos y los trabajadores.


lunes, 4 de agosto de 2008

PRIMERA SESIÓN DE LA MESA DE TRABAJO SOBRE "ACCIDENTES Y ENFERMEDADES CON OCASIÓN DEL TRABAJO"

CELEBRADA EL: Viernes, 25 de julio de 2008.
INFORME DE LOS REULTADOS:
JUSTIFICACIÓN:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrolla en forma clara y progresiva todos los derechos relativos al trabajo como hecho social, y por primera vez una carta magna hace específica referencia a los riesgos laborales, estableciendo obligaciones para los empleadores del sector público o privado, al elevar en su artículo 87, como garantía constitucional, la higiene y seguridad en el trabajo, garantizando a los trabajadores condiciones laborales idóneas; determina también el referido artículo obligaciones para el propio Estado, a quien le corresponde crear y adoptar medidas e instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones de higiene, seguridad y ambiente adecuado para el trabajo.
Comprometida con la seguridad social integral de los trabajadores y responsable con el cumplimiento de la estructura normativa que regula ésta materia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha evolucionado en sus respuestas sobre accidentes y enfermedades profesionales que provengan del servicio mismo o con ocasión directa de éste; desarrollando criterios amplios para la aplicación, tramitación e interpretación sobre riesgos laborales, y las indemnizaciones correspondientes debido a la responsabilidad del empleador; delimitando, fijando y señalando en su jurisprudencia, las características y modalidades que debe tener la nueva interpretación del orden público social aplicable a los riesgos del trabajo, dada la importancia de las secuelas que éstos dejan, que van desde la muerte hasta la incapacidad, que se traducen en la imposibilidad o reducción laboral de un trabajador.